¿Qué comisiones están prohibidas de cobrarte las entidades financieras?

Si eres usuario de algún producto financiero, seguramente te has hecho alguna de las siguientes preguntas en más de una ocasión ¿qué comisiones NO puede cobrarme la entidad en la que tengo mi cuenta de ahorros? O ¿estará bien que me cobren comisión por un préstamo que adquirí con este banco?

Para apoyarte con estas interrogantes es que recurrimos al portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la que se detallan aquellas comisiones que las entidades financieras están PROHIBIDAS de cobrar. 

A continuación, te detallamos cada una de ellas: 
1. Si tienes un depósito, un préstamo o una tarjeta de crédito: 
Según la SBS las entidades financieras NO pueden cobrarte comisión o gasto por:
  • Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
  • La tramitación de un reclamo.
2. Si cuentas con una tarjeta de crédito: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP indica que las entidades financieras están PROHIBIDAS DE cobrarte comisión o gasto por:
  • La disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito.
  • El exceso de la línea de tu tarjeta de crédito.
  • El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente.
  • La entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló el crédito o la tarjeta de crédito. La primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
3. Si adquiriste un préstamo en alguna entidad financiera: La entidad supervisora del sistema financiero sostiene que NO pueden cobrarte comisión o gasto por:
  • El desembolso del monto prestado.
  • La evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgarte un crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
  • Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad. Si pagas tus obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento solo deberás pagar intereses moratorios o penalidad, según lo haya pactado.
  • La entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló el crédito o la tarjeta de crédito. La primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
  • La emisión del documento (cláusula adicional, minuta, etc.) necesario para el levantamiento de una garantía (hipoteca o garantía mobiliaria). Usted solo deberá pagar los gastos por servicios notariales y registrales.
  • Realizar el pago anticipado total o parcial, o el adelanto de cuotas de su crédito.
4. Si realizas una operación financiera
La SBS manifiesta que las entidades financieras No pueden cobrarte por la recepción o gestión de billetes y monedas (ya sea por conteo, centralización, verificación, u otros conceptos similares).

Además, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP recuerda al público en general que la relación de cargos prohibidos se establece en el Anexo 3 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.

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