Los empleadores de la micro, pequeña y gran empresa tienen
hasta el 15 de noviembre para realizar el depósito de la Compensación por
Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de
2019, así lo informo la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.,
manifestó que “el monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa,
es decir, según el monto de ingresos y el número de trabajadores”.
Sobre el cálculo:
1. Mediana y gran empresa. Si el colaborador ha
laborado en el período semestral completo entre mayo a octubre de 2019, su CTS
a depositar será el 50% del sueldo de octubre de 2019 más un sexto de la
gratificación recibida en julio de 2019.
Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de
3.000 soles y el sexto de la gratificación de julio fue 500 soles = 3.500
soles, el 50% a depositar será 1.750 soles.
Zavala explicó, que “el empleado que no
haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto
del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si trabajó dos meses, el monto a
depositar será 2/6 de 3.500 soles = 1.166 soles”, explicó Zavala.
2. Pequeña empresa cuyos ingresos anuales no deben
superar los 1.700 UIT (7 millones 140 mil soles), se presentan tres casos:
- Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general.
- Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro, tendrán derecho a la CTS según la regla general.
- Si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50%, calculado según la regla general.
3. Micro empresa con ingresos anuales hasta las 150
UIT (630 mil soles), igualmente se presentan tres casos:
- Si la micro empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si la micro empresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si los trabajadores fueron contratados después que la micro empresa se inscribió en el Remype, estos no tienen derecho a la CTS.
Retiro del excedente
La CCL recomienda no retirar parte de la CTS por ser un
seguro de desempleo. No obstante, si el trabajador decide retirar el excedente,
deberá comunicarlo al empleador para que este informe a la entidad financiera
depositaria precisando el monto que se podrá disponer libremente.
En efecto, conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden
retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles
(intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último
sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro,
multiplicado por cuatro.
Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 10 mil
soles y el sueldo del trabajador es 2 mil soles; los cuatro sueldos equivalen a
8 mil soles; el exceso a cuatro sueldos será 2 mil soles y este sería el monto
que podrá retirar.
Recuerda hacer un buen uso de tu CTS, en caso decidas
retirarlo; de lo contrario, puedes evaluar hacer un traslado a una entidad que
te pague un mejor interés que la que tienes ahora.
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