A inicios del mes de octubre, el Poder Ejecutivo oficializó la “Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia del covid-19”.
La ley dispone la creación del “Programa de garantías
covid-19”, que estará a cargo del Gobierno nacional y otorgará las garantías
para reprogramar las deudas hasta por un total de 5,500 millones de soles. Esto
es un cambio sustancial con la propuesta inicial del Parlamento que planteaba
que la garantía la otorgaba el Banco Central de Reserva (BCR).
Asimismo, indica que dicho programa de reprogramación
incluye a las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero,
siempre que al 29 de febrero del 2020 los beneficiarios registren una
calificación de riesgo normal o con problema potencial en los siguientes
créditos: de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y los
concedidos a las mypes.
La reprogramación de las deudas se dará por un mínimo de 6
meses y un máximo de 36 meses.
¿Quiénes pueden acogerse?
Considerando que los deudores que deciden acogerse al
Programa de garantías covid-19 no generan deterioro en su calificación
crediticia, las personas naturales y mypes deben cumplir con los siguientes
criterios y condiciones para ser beneficiarios:
- Para créditos de consumo y personales: la deuda total en
el sistema financiero no debe ser mayor a 10,000 soles al 31 de agosto del
2020. Además, se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype,
FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional.
- En los créditos hipotecarios para vivienda, el monto de
origen no debe ser mayor a 250,000 soles, además de que el préstamo solo debe
referirse a primera y única vivienda. Se excluyen los créditos Mivivienda.
- Los créditos mypes en el sistema financiero no deben
exceder a los 20,000 soles al 31 de agosto del 2020. También se excluye a
quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u
otro programa con garantía del Gobierno nacional
- Y en los créditos vehiculares, el monto de origen no debe
ser mayor a los 50,000 soles. Aquí hay un cambio sustantivo con la propuesta
inicial del Congreso que puso un límite de 35,000 dólares, lo cual fue rebatido
por la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.
Congelamiento
La ley señala que las empresas del sistema financiero podrán
establecer un periodo de congelamiento de 90 días para créditos de consumo,
personal, mypes y vehicular, independientemente de lo pactado a través del
programa de garantías.
“Esto para aquellos deudores que no han podido realizar
ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la ley”,
indica el nuevo dictamen.
La ley también establece que no pueden acceder al Programa
de garantías covid-19 las mypes que tengan deudas tributarias administradas por
la Sunat, exigibles de cobranza coactiva mayor a 1 UIT (4,300 soles) al 29 de
febrero del 2020.
Tampoco pueden acceder al programa las personas naturales o
jurídicas que están comprendidas en la Ley que asegura el pago inmediato de la
reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos
conexos. Lo mismo sucede con quienes están inhabilitados por el Tribunal de
Contrataciones del Estado.
La norma aclara que serán excluidos automáticamente del
Programa de garantías covid-19 quienes presenten declaraciones juradas o
documentos falsos o inexactos.